Genera y firma tu contrato de arriendo en minutos
Redactado conforme a la Ley 18.101, firmado con Firma Electrónica Avanzada y —si lo necesitas— autorizado ante notario sin salir de tu casa.
Cómo funciona
Genera el contrato
Completas los datos del inmueble, de las partes y los términos del arriendo. El contrato se redacta solo, conforme a la Ley 18.101.
Fírmalo en minutos
Cada parte recibe un link para revisar y firmar con Firma Electrónica Avanzada. Sin papeleo, sin ir a una oficina y sin crear una cuenta.
Gestiónalo todo
Tus contratos vigentes en un solo lugar, con documentos asociados y recordatorios por WhatsApp antes del vencimiento.
Por qué usarlo
Redactado conforme a la ley
Cláusulas construidas sobre la Ley 18.101 de arrendamiento de predios urbanos, no una plantilla genérica bajada de internet.
Las partes no necesitan cuenta
El arrendador y el arrendatario firman desde un link enviado a su correo. Solo quien administra el contrato tiene usuario.
Pensado para quien administra varias
Puedes gestionar propiedades de terceros: el dueño legal del inmueble puede ser una persona distinta de quien crea el contrato.
No se te pasa un vencimiento
Avisos automáticos por WhatsApp 60 y 30 días antes del término del arriendo, y el día que vence.
Dos formas de firmar
Eliges la modalidad al crear cada contrato. Precio por contrato, sin suscripción.
Firma electrónica avanzada
$16.990
Rápido y económico, con pleno valor legal.
- Firma Electrónica Avanzada (Ley 19.799)
- Mismo valor que la firma manuscrita
- Contrato listo el mismo día
Con autorización notarial
$44.990
El respaldo más fuerte si algún día hay que cobrar en tribunales.
- Todo lo anterior, más un notario que autoriza las firmas en línea
- Sin ir presencialmente a la notaría
- Contrato listo el mismo día
Ley «Devuélveme Mi Casa»
Cumple lo que exige la Ley 21.461 para acceder al procedimiento monitorio: la vía judicial abreviada para recuperar tu propiedad o cobrar rentas impagas.
Preguntas frecuentes
¿Tiene validez legal un contrato firmado electrónicamente?
Sí. La Firma Electrónica Avanzada está reconocida por la Ley 19.799 y tiene el mismo valor que la firma manuscrita. Se emite a través de un proveedor acreditado, que verifica la identidad de cada firmante antes de que firme.
¿Cuál es la diferencia real entre las dos modalidades?
La autorización notarial. Desde 2022, la Ley 21.461 —conocida como «Devuélveme Mi Casa»— permite que un notario autorice las firmas en línea, y solo un contrato con esa autorización accede al procedimiento monitorio: la vía judicial abreviada para recuperar el inmueble o cobrar rentas impagas. Por eso ese procedimiento está disponible únicamente en el plan con autorización notarial. Un contrato firmado solo con FEA es plenamente válido, pero para cobrarlo en tribunales aplica el procedimiento general, que es más lento.
¿El arrendatario necesita crear una cuenta?
No. Recibe un correo con un link para revisar el contrato y firmarlo. Lo mismo aplica al arrendador cuando el contrato lo administra un tercero, como un corredor.
¿Puedo usarlo si administro propiedades de otras personas?
Sí, es justamente para eso. Quien crea el contrato no tiene por qué ser el dueño: al armarlo declaras quién es el arrendador legal, y esa persona firma desde su propio link.
¿Qué pasa si el arriendo está por vencer?
Te avisamos por WhatsApp 60 días antes, 30 días antes y el día del vencimiento, para que tengas tiempo de renovar, reajustar la renta o dar el aviso de término.
¿Esto reemplaza a un abogado?
No. La plataforma genera el contrato y gestiona su firma, pero no presta asesoría legal. Si tu situación tiene particularidades —subarriendo, uso comercial, garantías especiales— conviene revisarla con un abogado.
Tu próximo arriendo, sin trámites
Crea tu cuenta y arma el primer contrato. Solo pagas cuando lo envías a firma.
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